Tony De la Cruz Restrepo
Luis Barraza escamilla
María Elena Santana Sarmiento
FUNDACIÓN PROCIÉNAGA
INTRODUCCIÓN
La FUNDACIÓN PROCIÉNAGA, con el ánimo de promover la participación comunitaria en la gestión pública local, presenta la cartilla PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN LOCAL: COMPROMISO DE TODOS, la cual pretende apoyar la gestión que adelantan las administraciones municipales y los distintos sectores sociales que se expresan en él y posibilitar el pleno desarrollo de las potencialidades creativas y la libre expresión.
La cartilla tiene por objeto ofrecer a los encargados de las instancias y espacios de participación municipal un material de apoyo que les permita apoyar, promover y potenciar procesos de organización y gestión, que propicien la construcción del tejido social de las localidades. Hace énfasis en tres factores estratégicos: a) la participación activa, incluyente y representativa de la sociedad civil en la gestión local, b) el fortalecimiento de las organizaciones de base para ejercer la participación ciudadana efectiva y c) la implementación de mecanismos de comunicación para la rendición pública de cuentas de la gestión local.
El trabajo que hoy ponemos en sus manos es producto de un proceso de trabajo que el equipo de LA FUNDACIÓN PROCIÉNAGA ha adelantado durante los últimos años hombro con hombro con los protagonistas de las organizaciones sociales en diferentes espacios del caribe colombiano. Igualmente, es producto de un trabajo con la administración pública para construir de manera articulada herramientas e instrumentos que faciliten el cumplimiento de los principios constitucionales de descentralización, transparencia y participación.
Con la cartilla se busca contribuir con elementos y pautas que puedan servir a otros municipios del país, en desarrollo de procesos para fortalecer la capacidad organizativa y la modernización de la gestión municipal, el control social y la capacidad de respuesta local.
La participación se ha convertido en un aspecto central en la vida de los municipios, como instrumento clave para contribuir a la solución de los problemas más sentidos a nivel local y para la realización de una gestión más democrática, eficiente y eficaz. De hecho, ésta tendencia viene intensificándose cada vez más a nivel mundial, entre otras razones por las siguientes:
· Existe un gran descontento en los grupos y comunidades que se encuentran marginados de los asuntos que interesan a todos, mientras unos pocos deciden por las grandes mayorías.
· Existe un reconocimiento de la necesidad política de la participación, debido al fracaso de las estrategias centralizadas.
· Existe la necesidad de resolver conflictos y buscar soluciones concertadas.
· Se requiere fortalecer la democracia y la legitimidad.
· Es importante lograr mejores niveles de gobernabilidad.
· Es esencial promover la corresponsabilidad y la cogestión.
· Produce mayor credibilidad y confianza mutua.
· Promueve el desarrollo de conciencia ciudadana, control social y transparencia.
El término participación implica tres componentes: ser parte, tomar parte y tener parte. La diferencia entre ser y tomar parte está dada por la pasividad que refleja el primer término y el mayor grado de compromiso que expresa el segundo. En contraste, tener parte indica mayor responsabilidad y el ejercicio de la actuación más comprometida con la comunidad. Por ello, se hace necesario distinguir tres clases de personas:
· Las que no saben lo que pasa a su alrededor.
· Las que son conscientes de lo que pasa.
· Las que hacen que las cosas pasen.
Esperanza González define la participación como una forma de intervención social que le permite a los individuos reconocerse como actores que, al compartir una situación determinada, tienen la oportunidad de identificarse a partir de intereses, expectativas y demandas comunes y que están en capacidad de traducirlas en formas de actuación colectiva con una cierta autonomía frente a otros actores sociales y políticos.
En este sentido, la participación es entendida como la intervención directa o indirecta de distintos actores en la definición de las metas de acción de una colectividad y de los medios para alcanzarlas. Los procesos participativos están presentes en los múltiples escenarios de la vida social, donde las personas trabajan juntas para superar los problemas y ganar mayor control sobre sus vidas.
1.1. CONDICIONES NECESARIAS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA
La participación exige un mínimo de condiciones para lograr verdadera efectividad e impacto. Mientras las condiciones objetivas se refieren al marco legal y jurídico, las subjetivas son las referentes a la motivación.
Objetivas:
· Marco legal que define deberes y derechos ciudadanos.
· Libertad de expresión.
· Capacidad organizativa y de gestión.
· Comunicación.
Subjetivas:
· Interés, deseo y motivación.
· Responsabilidad, ética y respeto.
· Conocimiento y visión de territorio.
· Prevalencia de los intereses colectivos sobre los individuales.
· Actitud positiva y propositiva.
· Confianza mutua.
1.2. DEBERES Y DERECHOS DE LA PARTICIPACIÓN
· Es un derecho fundamental: reconocido, protegido, garantizado, exigible, de vigencia cotidiana y protegido nacional e internacionalmente.
· Es deber individual: es expresión de responsabilidad personal y comunitaria, pues siendo un derecho, conlleva también los deberes que toda persona tiene para con la comunidad en la toma de decisiones.
· Es instrumento de formación política: tiene una función educadora en torno a la administración pública y a la construcción de un Estado comunitario.
· Es instrumento de control: como principio de la democracia es un medio de control político del ciudadano sobre el poder del Estado, en el cual se exige ética y transparencia.
· Es elemento de la democracia: la democracia participativa no solo exige responsabilidad en la elección de sus representantes sino también la intervención activa y propositiva en la toma de decisiones.
· Es un fin esencial del Estado: la participación comunitaria en decisiones que afectan sus intereses económicos, sociales, culturales y políticos legitima la autoridad del Estado y el sustento de la democracia.
· Es instrumento para desarrollar intereses colectivos: es un derecho que sobrepone los intereses sociales, colectivos o supraindividuales sobre los particulares.
· Es una oportunidad ciudadana: implica mejores oportunidades reales y mayores alcances que superan lo político electoral y abarcan lo económico y lo social.
1.3. NIVELES DE PARTICIPACIÓN
No todo proceso participativo tiene el mismo alcance. Para comprender mejor las acciones de intervención de los individuos y grupos, es necesario examinar los niveles en que se desenvuelven:
Información
La participación puede ser facilitada y potenciada por la creación de flujos eficientes de comunicación. Así, la información se convierte en una condición indispensable para la participación, ya que a través de los datos, los hechos, y los mensajes la comunidad conoce e interpreta una situación y adquiere elementos de juicio para su conducta.
Consulta
La consulta permite que las personas den su opinión respecto a las posturas a adoptar o a la iniciativa a desarrollar. En otras palabras, es el procedimiento mediante el cual los participantes opinan sobre algunos de los aspectos de un problema o situación y se constituye en un elemento de juicio para la toma de decisiones.
Concertación
Es el acuerdo mediante el cual dos o más personas o grupos de una colectividad definen la solución más conveniente para un problema y los medios para ejecutarla.
Control y seguimiento
Es la vigilancia que ejerce una persona o un grupo de personas sobre el cumplimiento de las decisiones tomadas.
Gestión
Es el manejo de un conjunto de recursos de muy diversa índole, destinado a ejecutar las acciones acordadas de manera conjunta para atender un problema, satisfacer una necesidad o aspiración.
Para comprender aún mejor los diferentes niveles de participación, se hace necesario conocer el ciclo de vida de los proyectos de desarrollo local, a fin de garantizar participación activa durante todos los pasos de los mismos:
1.4. PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN
Todo proceso participativo debe enmarcarse en cuatro principios básicos: la sinergia, la complementariedad, la coordinación y la concurrencia de los diferentes niveles.
Sinergia
Se refiere a la importancia de la visión integral del territorio, desde el ámbito social, cultural, ambiental y económico, a fin de responder de manera acertada a la realidad local.
Complementariedad
Se refiere a la necesidad de trabajar con grupos multidisciplinarios, que ofrezcan diferentes visiones y se complementen de manera eficaz en torno a un proceso de desarrollo local.
Coordinación
Se refiere a la necesidad de trabajar de manera conjunta y coordinada, a fin de multiplicar la capacidad de gestión y evitar duplicidad de esfuerzos.
Concurrencia
Se refiere a la necesidad de trabajar conjuntamente con los diferentes sectores y niveles que existen en el territorio, a fin de garantizar una participación representativa y promover la corresponsabilidad de los actores.
1.5. FORTALEZAS Y OPORTUNIDADES DE MEJORA DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Las mayores fortalezas del trabajo con la comunidad en el desarrollo local están relacionadas con:
· Existencia de grupos organizados y asociaciones.
· Existencia de valores colectivos como solidaridad y conciencia ciudadana.
· Conocimiento del territorio y sus necesidades más sentidas.
· Deseo de apoyo y cooperación.
· Conocimientos básicos de lectura y escritura.
· Sentido de pertenencia y apropiación.
· Apoyo interinstitucional efectivo.
Las principales oportunidades de mejora identificadas para el trabajo efectivo de la comunidad en procesos de desarrollo local están relacionadas con:
· Marcada heterogeneidad de la población.
· Timidez de la gente para interactuar con otras personas.
· Temor de hablar en público.
· Falta de confianza en si mismo.
· Incredulidad frente a las instituciones.
· Actitud paternalista y dependiente.
· Miedo al cambio y a vincularse a propuestas nuevas.
· Inseguridad.
· Falta de experiencia de trabajo en equipo.
Por estas razones, la metodología que se implemente debe estar orientada con miras a generar:
· Confianza mutua.
· Desarrollo de la creatividad.
· Afirmación de la identidad cultural.
· Consolidación del trabajo en equipo.
· Manejo de conflictos.
· Creación de relaciones horizontales y fortalecimiento de valores.
· Análisis de problemas.
Por lo tanto el facilitador debe tener las siguientes características:
· Saber escuchar, ver y preguntar.
· Crear atmósfera de trabajo en grupo.
· Promuever y facilitar el diálogo.
· Promuever el respeto mutuo.
· Generar condiciones para el desarrollo de la creatividad.
· Propiciar condiciones para la solución de conflictos.
· Concretar ideas.
· Conducir sin manipular.
· Generar confianza.
Por otra parte, el facilitador debe aprender a percibir la parte oculta, lo que no se dice. Mientras a nivel individual se mira lo que se siente, las preferencias y las actitudes, a nivel colectivo se mira la comunicación, la colaboración, las normas de grupo, la coherencia y la capacidad de trabajo en equipo.
II. EL PAPEL DEL MUNICIPIO
El municipio es la entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado colombiano, con autonomía política, fiscal y administrativa. Su finalidad es el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. En tal sentido, al municipio le corresponde, como entidad fundamental del Estado, lo que se enuncia a continuación:
· Prestar los servicios públicos básicos.
· Ordenar el desarrollo del territorio de su jurisdicción.
· Promover la participación comunitaria.
· Velar por el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
· Planificar el desarrollo económico, social y ambiental del territorio de su jurisdicción.
· Solucionar necesidades básicas insatisfechas.
· Promover el mejoramiento económico y social.
Para atender éstas competencias, los funcionarios públicos no solo tienen la obligación por mandato constitucional de vincular a la comunidad en los procesos de desarrollo local, sino también porque las características fundamentales de la participación dan sentido al Estado social de derecho.
2.1. PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: HACIA UN ESTADO COMUNITARIO
La Directiva Presidencial No. 10, del 20 de agosto de 2002, referencia los lineamientos para la renovación de la administración pública hacia un Estado comunitario. Las principales consignas de dichos lineamientos, se basan en la implementación de la política de lucha contra la corrupción y establece estrategias para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el control social del Estado, a fin de crear una nueva cultura de lo público.
La nueva cultura de lo público implica gestión transparente y austera en el manejo de los recursos públicos para que estén al servicio del ciudadano y no de intereses políticos o particulares. Para cumplir esos objetivos, el Gobierno promoverá las siguientes medidas:
ACCIONES DE CORTO PLAZO:
· Seleccionar, promocionar y nombrar funcionarios por mérito.
· Eliminar nóminas paralelas y establecimiento de un modelo integral de evaluación para servidores públicos.
· Cero tolerancia con la corrupción, con el desvío de recursos y con la influencia de intereses individuales en acciones estatales.
· Reducir los costos del Estado en burocracia y privilegios e invertir los ahorros en proyectos sociales y económicamente productivos para la Nación.
· Racionalizar el personal de libre nombramiento y remoción, eliminar vacantes sin apropiación presupuestal, agilizar los procesos de jubilación y restringir las horas extras, los teléfonos celulares y los vehículos oficiales.
· Reducir costos de funcionamiento.
· Realizar retén social, garantizando estabilidad laboral a las madres cabeza de familia, a los discapacitados y a los servidores próximos a ser pensionados.
· Establecer una bonificación para rehabilitar a los servidores públicos cuyo cargo se suprima como consecuencia del Plan de Renovación de la Administración Pública.
· Disminuir el gasto burocrático ineficiente e invertir en la generación de empleo, salud y educación.
ACCIONES DE MEDIANO Y LARGO PLAZO:
· Adecuar el régimen de los servidores públicos.
· Consolidar los sistemas de información, gobierno electrónico, sistemas de compras y contratación estatal.
· Consolidar un nuevo sistema presupuestal que garantice responsabilidad en la administración de lo público y gestión orientada por resultados.
· Promover las veedurías comunitarias y audiencias públicas para la adjudicación de contratos.
· Controlar los índices de desempeño de la contratación estatal de las entidades.
· Crear un cuerpo único de defensa jurídica del Estado.
· Establecer un sistema de contratos por resultados.
· Realizar rendición pública de cuentas.
2.2. RESPONSABILIDADES DEL ALCALDE
El Alcalde, como máxima autoridad del municipio, tiene la responsabilidad de promover la participación de la comunidad en la gestión municipal, así como de crear los canales de comunicación hacia ella que se enuncian a continuación:
· Cumplir el programa de gobierno (Ley 131 de 1994).
· Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía (Ley 136 de 1994).
· Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial y en la ejecución y control de los mismos (Ley 152 de 1994).
· Promover la vigilancia sobre la contratación (Ley 80 de 1993).
· Convocar a la ciudadanía, junto con el Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales, a participar en los cabildos abiertos para discutir temas de interés del municipio (Ley 136 de 1994).
· Promover las veedurías ciudadanas (Ley 136 de 1994).
· Disponer de líneas telefónicas gratuitas para denuncias (Ley 190 de 1995).
2.2. RESPONSABILIDADES DEL PERSONERO
El personero municipal por su parte, como defensor del pueblo, agente del Ministerio Público y defensor de los derechos humanos en su localidad, está obligado frente a la participación ciudadana con lo siguiente:
· Promover las veedurías ciudadanas (Ley 136 de 1994).
· Defender el derecho a la información. (Decreto 01 de 1984 y Ley 57 de 1985).
· Propiciar la fiscalización ciudadana (Ley 136 de 1994).
· Impulsar los Comités de Participación en salud (Decreto 1757 de 1994).
· Vigilar las obligaciones del Alcalde en torno a la participación comunitaria (Ley 131 de 1994).
· Promover la participación en la elaboración de los Planes de Desarrollo (Ley 152 de 1994).
· Impulsar programas de información sobre la gestión pública (Ley 136 de 1994).
· Promover la capacitación en participación ciudadana (Ley 136 de 1994).
2.3. EL PAPEL DE LAS INSTITUCIONES COMO FACILITADORES
El personal institucional vinculado en los procesos de participación debe tener presente que la participación de la comunidad implica tomar parte en: el pensar, el decir, el querer y el hacer. Por lo tanto hay que tener en cuenta que los espacios de participación deben ser siempre espacios de diálogo y de aprendizaje en equipo, donde los aprendices saben y los maestros aprenden.
Esta visión debe estar siempre presente en las diferentes actividades de capacitación que se realicen con la comunidad, sean estas sociales, ambientales, económicas o técnicas. De igual manera, se debe tener presente que el comportamiento participativo se construye teniendo en cuenta la historia particular de cada comunidad, por ello en cada proyecto se debe indagar sobre las relaciones sociales que se dan en el territorio, las relaciones de poder y los valores sobre los cuales se fundamentan las organizaciones locales. Así mismo, se debe tener presente que el trabajo con la gente se debe centrar en estrategias que permitan:
· Reconocer y valorar su conocimiento, sin olvidar el contexto socio-cultural del territorio.
· Promover la autogestión de la comunidad y la corresponsabilidad.
· Motivar la participación de hombres y mujeres en todas las fases de los proyectos.
· Facilitar procesos y apoyar a la comunidad para que sea gestora de su propio desarrollo.
· Identificar el manejo del poder y el conflicto, promover el respeto mutuo, cuestionar el saber propio y reconocer de la diversidad.
2.4. EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES COMO GESTORES DEL CAMBIO
La participación de las organizaciones sociales, es voluntaria pero fundamental en los procesos de desarrollo local. Si un municipio no cuenta con una red de organizaciones se hace muy difícil madurar procesos democráticos mediante los cuales adquieren vida los canales y mecanismos de participación. Esto significa que las organizaciones son el pilar fundamental de la participación, ya que es a través de ellas que se impulsa y fortalece la intervención ciudadana.
Las organizaciones sociales, juntas de acción comunal, comités cívicos, deportivos, culturales, gremios, ONG's entre otras, juegan un papel crucial en la búsqueda de soluciones a las necesidades colectivas cuando se identifican con determinados intereses y deciden actuar en común con iniciativas y propuestas para atender y resolver problemas.
Los individuos al compartir un conjunto de intereses y propósitos en torno a su mundo privado, encuentran en las organizaciones sociales la posibilidad de canalizarlos y realizarlos a través de estrategias de acción y de interacción con los otros.
El participación de las organizaciones sociales en los procesos de desarrollo local, es clave porque facilita la relación entre comunidad y Estado:
· Representan intereses, en tanto los individuos encuentran en ellas la posibilidad de resolver sus problemas de manera colectiva sin perder de vista sus aspiraciones individuales.
· Facilitan la relación con el entorno, la interrelación, la comunicación y la negociación con otros actores.
· Fortalecen el desarrollo de las organizaciones populares, en tanto la participación sea propositiva y proactiva.
· Expresan las necesidades más sentidas.
· Movilizan un gran número de voluntades en torno a la solución de un problema y necesidades comunes.
· Favorecen el cambio de actitudes individualistas.
· Estimulan la coordinación e interrelación entre los diferentes grupos.
· Organizan el esfuerzo de los actores aislados, su intercomunicación y coordinación.
· Aumentan la capacidad para asumir los problemas y afrontar los cambios.
· Aprenden a buscar soluciones y nuevas alternativas en común.
· Promueven la condición ganar-ganar.
· Generan conciencia ciudadana.
III. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Los mecanismos de participación son aquellos instrumentos en los que se apoya el Estado, los ciudadanos y las comunidades para participar individualmente y socialmente en la toma de decisiones locales, regionales y nacionales.
Nuestra Constitución Política contiene un conjunto mecanismos de participación política y social, a través de los cuales se incrementan las posibilidades de intervención ciudadana en los asuntos municipales. Establece dos grandes conjuntos de mecanismos de participación: los mecanismos de participación por iniciativa de las instituciones y los mecanismos por iniciativa de las comunidades.
3.1. POR INICIATIVA DE LAS INSTITUCIONES
3.1.1. EL REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Puede ser: nacional, regional, departamental distrital, municipal o local. Existen dos tipos de referendo a saber: referendo derogatorio y referendo aprobatorio:
Derogatorio: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rachaza, total o parcialmente.
Requisitos: Para solicitar la convocatoria de un referendo se debe contar con el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos que conforman el censo electoral de la circunscripción correspondiente.
Procedimientos
1. Inscribir la solicitud.
2. La organización electoral fija 1 mes para la inscripción de otras iniciativas sobre la misma materia.
3. Se cuenta con 6 meses para la recolección de firmas.
4. El referendo debe realizarse dentro de los 6 meses siguientes a su solicitud.
5. El Tribunal Contencioso Administrativo competente revisará la constitucionalidad del texto sometido a referendo.
3.1.2. EL PLEBISCITO
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una decisión del Ejecutivo. Las decisiones que se someten a plebiscito no necesitan la aprobación del Congreso.
La decisión de convocar el plebiscito debe ser comunicada al Congreso por escrito con los motivos, el tema y la fecha de votación. Si el congreso no rechaza la realización del plebiscito dentro del mes siguiente, este se puede realizar.
3.1.3. CONSULTA POPULAR
La consulta popular es la instancia mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia municipal, distrital o local, es sometida por el alcalde a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
Requisitos
Se requiere la aprobación del Concejo o la Junta Administradora Local para que el alcalde realice una consulta popular.
Procedimientos
1. El alcalde solicita al concejo o a las JAls un concepto sobre La conveniencia de la consulta.
2. El texto de la consulta se remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo para que se pronuncie dentro de los 15 días siguientes sobre su constitucionalidad.
3. La decisión del pueblo en la consulta será obligatoria cuando la pregunta que ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.
3.1.4. AUDIENCIA PÚBLICA
Este es un mecanismo que le ofrece, a la comunidad, a las autoridades y a las organizaciones, conocer, informarse e intercambiar criterios sobre la conveniencia de un proyecto que se desarrolle o pretenda desarrollarse y que pueda causar impacto negativo al sistema natural.
3.2. POR INICIATIVA DE LAS COMUNIDADES
Son las formas de intervención de los ciudadanos en la defensa de sus propios intereses, relacionados con el Estado y participación en la gestión de su desarrollo
3.2.1. ACCIÓN DE TUTELA: Articulo 87 de la Constitución
Es el mecanismo judicial más rápido (10) días y sencillo que tiene toda persona o grupo de personas para defender sus derechos fundamentales. No se necesita ser abogado para presentar una tutela. Simplemente se dirige una carta a cualquier juez (civil, penal, promiscuo, de familia, laboral) del municipio. En la demanda se describe el daño que sufre, quien es el causante y otros datos como testigo, dirección, entre otos (ver modelo de Acción de tutela).
3.2.2. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Articulo 87 de la Constitución y Ley 393 de 1997
Es el derecho de acudir a la justicia para solicitar que aquellos que disponen las leyes y los actos administrativos sean realidades concretas y no dependan de la voluntad del funcionario responsable. La acción del cumplimiento es un mecanismo que puede ser usado por toda persona, organización social o funcionario publico.
En tres días se deberá rechazar o aceptar la demanda y en veinte días dictar la sentencia. Para el cumplimiento del fallo no debe pasar más de diez días hábiles contando a partir de la feche en que se dio el fallo (ver modelo de Acción de Cumplimiento).
3.2.3. ACCIÓN POPULAR: (Articulo 88 de la Constitución)
Esta es la herramienta para la protección derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica, entre otros. Cualquier individuo que desee defender los intereses que son comunes en la colectividad puede hacerlo entre los jueces interponiendo una acción popular. Ellas pueden ser preventivas o remédiales deacuerdo el momento en que se presente (ver modelo de Acción Popular).
3.2.4. CABILDO ABIERTO: (Articulo 9 Ley 134 de 1994)
Esta es una reunión pública de los concejos municipales y de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar para discutir directamente, temas de interés general para la comunidad.
Su objetivo es escuchar la opinión de los habitantes y discutir asuntos de interés para la comunidad. Los funcionarios municipales podrán ser citados con 5 días de anticipación a la realización. El incumplimiento de la citación sin justa causa, será causal de mala conducta para el funcionario.
Requisitos
El 5% de los ciudadanos del censo electoral respectivo debe respaldar la solicitud para discutir un tema con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de elecciones.
Procedimientos
1. Cumplir con los requisitos para la discusión de un tema en el cabildo.
2. Los Concejos distritales o municipales o las JAL deberán divulgar y promocionar los cabildos mediante la publicación de 2 convocatorias en un medio de comunicación idóneo.
3. lLas personas que quisieran intervenir deberán inscribirse con 3 días de anticipación a la celebración del cabildo abierto y presentar un resumen escrito de la intervención.
4. Los temas serán tratados por órden de inscripción.
5. Todo ciudadano tiene derecho a asistir a los cabildos abiertos.
3.2.5. DERECHO DE PETICIÓN: Articulo 23 de la Constitución
Este es un derecho que tiene toda persona de formular solicitudes respetuosas, ante las autoridades, por motivos de interés general o particular y obtener una pronta resolución. El derecho de petición se puede utilizar, entre otros en los siguientes casos:
1. Quejas.
2. Reclamos.
3. Solicitud de información.
4. Consulta.
5. Manifestaciones.
3.2.6. Iniciativa popular legislativa y normativa: Articulo 2 ley 134 de 1994
Es el derecho político que tienen los ciudadanos, las organizaciones, cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales o partidaria jurídica, de presentar iniciativas legislativas y normativas para ser tramitadas entre las corporaciones publicas.
Son iniciativas legislativas y normativas a nivel local sobre los proyectos de acuerdo y resoluciones. Estas iniciativas son presentadas para que sean debatidas y posteriormente aprobadas, modificadas o negadas por la corporación correspondiente.
Requisitos
1. Ser ciudadano en ejercicio o pertenecer a organizaciones sociales, gremiales, indígenas, etc.
2. Contar con el respaldo del 5 por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.
Procedimientos
Inscripción
- Presentar el formulario diligenciado emitido por la registraduría civil.
- Redactar la iniciativa en forma de acuerdo o resolución local y debe referirse a una misma materia.
- Inscribir la iniciativa ante la registraduría del estado civil correspondiente.
Tramite
1. Presentar el formulario para el tramite completamente diligenciado con el respaldo de las firmas (6 meses para la recolección de firmas).
2. Verificación de la registraduría de la autenticación de los respaldos.
3. Certificación de la registraduría del cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
3.2.7. VEEDURÍA CIUDADANA
Este es el mecanismo democrático que le permite a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones comunitarias, vigilar la gestión pública y las autoridades y entidades publicas o privadas encargadas de la ejecución del programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio publico.
Las veedurías ciudadanas pueden hacer vigilancia antes o después del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas. Por medio de la veeduría se pude ejercer control en las siguientes áreas: contratación administrativa, transferencias de competencia y recursos (controlar la debida destinación transferidos de la nación al municipio), planeación, gestión política, salud, medio ambiente, servicios públicos, educación, sector agropecuario entre otros. En general la veeduría pude ejercer control sobre todo proceso o actividad que funcione con recursos públicos.
Los veedores deben ser escogidos en forma democrática. Para ser veedor se debe saber leer y escribir. Para formalizar la Veeduría se hace un acta de constitución con el nombre de los integrantes, su documento de identidad y residencia, el objeto de la vigilancia, el territorio donde se ejerce olla veeduría y la duración de la misma. Las veedurías se inscriben ante las personerías locales.
3.2.8. AUDIENCIA PÚBLICA
Este es un mecanismo que le ofrece, a la comunidad, a las autoridades y a las organizaciones, conocer, informarse e intercambiar criterios sobre la conveniencia de un proyecto que se desarrolle o pretenda desarrollarse y que pueda causar impacto negativo al sistema natural.
3.2.9. REVOCATORIA DEL MANDATO
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido al alcalde que eligieron.
Requisitos
1. Haber transcurrido por lo menos un año de la posesión del alcalde
2. Presentar por escrito, a la registraduría mediante un memorial la solicitud de revocatoria respaldada por la firma del 40% de los ciudadanos que sufragaron en la jornada electoral que escogió al alcalde
Procedimiento
1. La registraduría certificará en un tiempo de 30 días, la validez de las firmas.
2. La registraduría y las autoridades electorales divulgarán y realizarán la convocatoria (2 meses)
3. Se revoca el mandato cuando el 60% de los votos sean afirmativos, siempre que el número no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que fue elegido.
IV. PROGRAMA VIGÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Programa Vigías de la Administración Pública surgió inspirado en el Programa Vigías del Patrimonio liderado por el Ministerio de Cultura y como iniciativa del proceso de reestructuración y fortalecimiento institucional de la Gobernación del Magdalena en el año 2000, con el fin de dotar de la mayor transparencia posible la gestión pública.
El Programa se enmarca en el Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Financiera Municipal-PROFIM, para el acompañamiento a los municipios de Algarrobo y Aracataca en el desarrollo de procesos de participación y transparencia. La Fundación Prociénaga actúa como ejecutora del proceso, de acuerdo al convenio Federación Colombiana de Municipios-GTZ-Gobernación del Magdalena.
Este programa pretende promover la participación activa de la comunidad para la construcción de un Estado Comunitario. Un Estado para la gente, que conlleve la responsabilidad política de la participación ciudadana en la definición de las tareas públicas, su ejecución y vigilancia. Un Estado gerencial que garantize una gestión transparente e integra, austera en el manejo de los recursos públicos y al servicio del ciudadano.
El Programa está dirigido a la comunidad en general, que por condiciones personales y por sus motivaciones decidan vincularse al mismo en condición de voluntarios. Intenta llevar a la práctica una participación amplia, deliberada, consciente y responsable de la ciudadanía para para recuperar la actitud colectiva de salvaguarda de las responsabilidades estatales y de vigilancia del accionar público de las autoridades.
Este proyecto posee como marco de acción la Constitución Nacional, de la cual se derivan normas como la Ley 142/94, la Ley 134/94, la Ley 80/93, la Ley 90 de 1995, entre muchas otras, que contemplan la participación de los particulares y las organizaciones civiles, y que consagran la institución de las veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia, en todos los órdenes administrativos, con el objeto de controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos.
Así mismo, la Directiva Presidencial No. 10 del 20 de agosto de 2002 referencia los lineamientos para la implementación de la política de lucha contra la corrupción y se establecen estrategias para el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en el Control Social del Estado y para crear una nueva cultura de lo público y eliminar el gasto ineficiente.
4.1. PROPOSITOS GENERALES
v Coadyudar en la consolidación de una sociedad decente, esto es con instituciones que otorgan a todas las personas el honor que se merecen.
v Brindar un espacio de participación activa e involucrar a la comunidad en las labores de vigilancia y control de la gestión pública, mediante la realización de un trabajo voluntario como vigías de la administración pública.
v Capacitar a los Vigías en la protección de los dineros del contribuyente.
v Preparar personas que orienten a la comunidad en general en la vigilancia y supervisión de los resultados de la gestión pública.
v Generar conciencia ciudadana, no sólo al interior de los miembros del voluntariado sino en la comunidad en general, acerca de la necesidad de adoptar una actitud proactiva frente al tema de la vigilancia de la gestión pública.
4.2. PROPOSITOS ESPECÍFICOS
v Promover el interés y la capacidad para obtener e interpretar información de las entidades públicas.
v Asegurar una acción más directa, dinámica y participativa en la orientación hacia un control a la administración pública.
v Estructurar un grupo capacitado y consolidar un programa de voluntarios con responsabilidad sobre el patrimonio común y conciencia acerca de su vigilancia.
v Proyectar una imagen institucional y gubernamental positiva y contribuir a consolidar la presencia a través de la participación ciudadana organizada mediante actividades de formación, prevención y vigilancia.
v Promover e impulsar el reconocimiento y la transmisión de valores culturales.
4.3. CONDICIONES GENERALES
El programa Vigías de la Administración Pública tiene por objeto la vinculación formal de la comunidad, con el propósito de ejercer la participación ciudadana a través del seguimiento y control del ejercicio de la administración pública. Este programa estará liderado por las administraciones locales a fin de comprometerlas como promotoras del control social y facilitar la operatividad y efectividad del mismo.
La labor que desempeñarán los vigías está encaminada a ejercer el control de manera constructiva y propositiva, a fin de ir generando una conciencia ciudadana hacia una efectiva participación comunitaria en la vigilancia de la gestión pública.
Los vigías que sean estudiantes deberán tener el aval de la escuela, colegio o universidad y su voluntariado estará limitado a las condiciones que se establezcan con cada institución, durante el tiempo que tienen disponible o como parte de su desempeño académico. Por su parte, los ciudadanos comprometidos con la construcción de un Estado Comunitario deberán estar, preferiblemente, asociados en juntas de acción comunal o clubes entre otros.
4.4. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS VIGÍAS
La elección de los estudiantes vigías quedará a juicio de escuelas, colegios y universidades. A juicio de las alcaldías se elegirán los ciudadanos que por voluntad deseen vincularse al programa, de acuerdo a los intereses y competencias de cada voluntario. Vale la pena resaltar, que una vez vinculados, cada vigía contará con certificado por la capacitación recibida, una camiseta y gorra distintiva del programa y un carnet de identificación, que deberán portar durante el ejercicio de sus funciones.
Los documentos requeridos para formalizar la admisión son los que se enuncian a continuación:
v Diligenciar el formulario de inscripción con información verídica.
v Una fotografía a color de 3x4cms.
v Carta de presentación de la escuela, colegio, universidad o asociación.
4.5. COMPROMISOS DE LOS ENTES TERRITORIALES
v Coordinar el Programa
v Realizar las convocatorias para los aspirantes al Programa
v Convocar las reuniones de seguimiento del Programa
v Elaborar una base de datos de los vigías inscritos.
v Entregar la camiseta, gorra y carnet distintivo del programa.
v Velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa y ,una vez verificados los mismos, acreditar a los aspirantes como Vigías de la Administración Pública.
v Promocionar el programa
v Programar jornadas de inducción en materia de participación ciudadana y transparencia en la gestión local.
v Garantizar al Vigía el adecuado proceso de inducción y conocimiento para el efectivo cumplimiento del objetivo del programa.
v Tomar las medidas correctivas o sanciones previstas en el reglamento, notificando por escrito la situación anormal o contravención.
v Velar porque el trabajo asignado transcurra dentro de estrictos criterios de exigencia.
v Divulgar entre los funcionarios de la institución y la comunidad las ventajas de la veeduría ciudadana y del programa.
v Atender las quejas y sugerencias que impliquen el cumplimiento de los compromisos de las partes, así como la protección del reglamento de los vigías.
4.6. COMPROMISOS DE LAS ESCUELAS, COLEGIOS Y UNIVERSIDADES
v Firmar una carta de compromiso con la alcaldía respectiva.
v Capacitar y actualizar a los vigías.
v Realizar el seguimiento de las actividades realizadas.
v Realizar divulgación del Programa para incentivar la vinculación de nuevos aspirantes.
4.7. REGLAMENTO DE LOS VIGIAS
REGLAMENTO EXTERNO
v El vigía debe acogerse a lo dispuesto por la normatividad vigente que regula el tema.
v El vigía deberá desarrollar en sus acciones los principios de moralidad, transparencia y demás valores que deben imperar en la gestión pública.
v El vigía se conducirá en todo momento, teniendo en cuenta los propósitos del programa y de manera apropiada a la relación de compromiso personal adquirido.
v El vigía deberá, en toda circunstancia, tener una aproximación de manera cortés, una actitud seria y respetuosa, con un enfoque educativo y constructivo antes que coercitivo o policivo.
v Los costos derivados del ejercicio del voluntariado corren por cuenta exclusiva del vigía.
v El vigía tendrá como superior inmediato al Coordinador de actividades o a la persona que sea asignada por la escuela, colegio o universidad respectiva.
v El uso del nombre del programa con fines no acordados acarreará sanción y expulsión del vigía.
v El vigía evitará todo acto, acción o declaración pública que pueda lesionar la imagen de la entidad o del programa.
v El vigía deberá portar la camiseta, gorra y cernet que lo identifica como tal.
v Presentar un informe de actividades, que no exceda de tres páginas, con los siguientes aspectos:
- Actividades realizadas
- Aporte personal al área
- Comentarios, sugerencias y recomendaciones
REGLAMENTO INTERNO
v El programa se reserva el derecho de admitir a los postulantes.
v Será causal de descalificación para la incorporación al programa el consumo de alcohol, drogas y mal comportamiento social o la carencia de documentos de identificación.
v Será causal de suspensión del vigía y descalificación en el programa, cualquier acto comprobado de irrespeto, desacato o agresión.
MODELO DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Señor
Juez administrativo de.....
E. S. D.
……………..........., identificado con la cédula de ciudadanía Nº.................... (o tarjeta de identidad Nº…...........), residente en el municipio de .........., formulo ante usted Acción de Cumplimiento contra ............... , quien ha incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en…........ (Determinación de la norma o acto incumplido), tal como se desprende de los siguientes hechos:
1. Tal como lo dispone….......... (Acto incumplido), en las actuales circunstancias tengo derecho a….......
2. Pese a que así lo ordena el…..... (Acto incumplido)…………, se ha negado ha hacer efectiva tal disposición.
3…........
4. Con todo, respetuosamente me dirigí a….......... mediante comunicación de fecha……....., a la cual se respondió ratificándose en su decisión de no acceder a lo solicitado.
A efecto de facilitar la respectiva determinación, solicito que se ordene la práctica y se tengan como pruebas las siguientes:
1. Copia de…........ Emanada de........ (Si se trata de acto administrativo)
2. Oficio donde…......... se demuestra la renuencia de…......... en dar cumplimiento a lo ordenado por…….......
3………...
4……....
Por último manifiesto a Usted señor juez, que no he interpuesto ninguna otra solicitud ante autoridad alguna, en relación con los mismos hechos y derechos aquí expuestos.
Señor juez, atentamente,
Firma del accionante __________
Identificación ________________
MODELO DE ACCIONES POPULARES
Señor…….......................
Juez Civil del Circuito de…….........
E. S. D.
………............ identificados (cédulas de ciudadanía), mayores de edad, vecinos de la ciudad (municipio o vereda) de…........... en ejercicio de la acción popular contemplada en los artículos 88 de la Constitución Política y 1005 del Código Civil, demandamos a .......... (Puede ser una persona natural; si es una persona jurídica debe identificarse también a su representante legal), con el fin de que mediante sentencia se ordene a la parte demandada a….......... (Precisar la pretensión principal), previo el cumplimiento del procedimiento contemplado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, numeral 7º — hoy Decreto 2651 de 1991, artículo 49.
Fundamentamos la presente acción en los siguientes hechos y motivos (se deben relacionar también las pruebas que permitan acreditar los hechos y la forma en que los mismos afectan el interés de la colectividad)…...........
Atentamente,_____________________________________
Firma(s) del solicitante o solicitantes __________________
________________________________________________
Identificación(es) __________________________________
MODELO DE ACCIÓN DE TUTELA
Señor
Juez (promiscuo, civil municipal, de menores, civil del circuito, civil de familia, penal municipal, penal del circuito, tribunal superior de….........
E. S. D.
………............, identificado con la cédula de ciudadanía Nº .......... o tarjeta de identidad Nº .........., residente en la ciudad (municipio o vereda) de .......... obrando en mi propia causa, formulo ante usted acción de tutela contra ......, domiciliado en........, para que suspenda los actos perturbadores de mi derecho de (libertad de opinión, de reunión, de trabajo, de información, de conciencia, de pensamiento, a la intimidad personal, a la vida, debido proceso, de defensa, etc.), que está siendo desconocido (o se encuentra amenazado o en peligro) a causa de los siguientes
HECHOS
1º.....
2º.....
3º.....
4º Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he formulado acción de tutela por los hechos relatados.
DERECHO
Los anteriores hechos constituyen una violación (o amenaza) a mi derecho fundamental a.........porque.....
PRUEBAS
Solicito señor juez, se decreten, practiquen y tengan como pruebas las siguientes:
1. Testimoniales
Sírvase señor juez citar a los señores...............,…............, y…............, para que bajo juramento declaren sobre los hechos de la presente demanda.
NOTIFICACIONES
1. El señor….......... recibe notificaciones personales en la…......... de esta ciudad.
2. El suscrito recibe notificaciones personales en la secretaría del juzgado o en la…........... De esta ciudad.
Atentamente,
Firma del accionante __________
Identificación __________________
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